miércoles, 13 de junio de 2012

“El Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura (SIGEO)”, por Alcalde Molero.


Este trabajo fue publicado en 2001 en la revista Tierra y Tecnología, nº 23. Comprende la descripción detallada de los recursos cartográficos ofrecidos por este SIG para servir de apoyo a las investigaciones a realizarse en los campos de la Geología y Minería en Extremadura. Hasta ese momento no existía un sistema público ágil que permitiera abordar la totalidad del conjunto de tareas de consulta geológico-minera específica.








La aplicación puede visualizarse en la web http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/. Incluye una descripción pormenorizada, así como una cartografía variada (aguas, catastro minero, geología, geoquímica, geofísica, etc.), informes (agrupados en cuatro categorías: minerales metálicos y preciosos, recursos hidrogeológicos, rocas y minerales industriales y seguridad minera y geotecnia), un buscador de metadatos, un listado de referencias (enlaces) externas y la forma de contactar.

El objetivo primordial del Sistema de Información Geológico-Minero de Extremadura es promover el desarrollo del sector minero de la región, a través de la difusión en internet de toda la información básica geológica y minera disponible en la actualidad.

SIGEO tiene otra serie de objetivos, como: asegurar la disponibilidad de la información geológico-minera en todo momento; promover el intercambio de información, experiencias y procesos entre los usuarios finales y la Administración; lograr una mayor eficiencia en el tratamiento y difusión de la información; promover la modernización de la Administración y aumentar la calidad de los servicios; ofertar una imagen atractiva de Extremadura poniendo de manifiesto su alta capacidad tecnológica; y, en definitiva, potenciar la información como infraestructura de desarrollo de Extremadura.

Las funcionalidades que se han implementado en los mapas que incluye SIGEO son: zoom acercar, zoom alejar, zoom mapa completo, zoom a capa activa, zoom volver atrás, zoom arrastrar, selección por rectángulo, constructor de consultas, selección por buffer, medir distancia, calcular área, limpiar selección, consultas a SIMEX, imprimir, consultar metadatos.

Por otro lado, se ha implementado una funcionalidad de búsqueda por localización geográfica, que da la opción de realizar búsquedas por hoja 1/200.000, por hoja 1/50.000, por término municipal, y por coordenadas UTM de un punto.

Para acceder a los metadatos se ha fabricado un buscador, en el que se han diferenciado 13 categorías. Eligiendo una categoría determinada aparecen todas las capas de información geográfica de esa categoría y los iconos correspondientes para acceder a sus metadatos.

Por otro lado, desde la cartografía se puede acceder directamente a los metadatos de la capa seleccionada, mediante el icono correspondiente.

La información disponible en el mapa del Catastro Minero corresponde con el Registro de Derechos mineros, que es el inventario oficial de los derechos mineros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, los recursos mineros se pueden clasificar en las siguientes secciones:

A) Pertenecen a esta sección los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infrestructura, construcción y otros usos que no exigan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

B) Incluye las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos de origen no natural, formados como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas.

C) Incluye los yacimientos minerales y recursos geológicos no incluidos en las anteriores secciones, salvo los incluidos en la sección D.

D) Incluye los carbones, minerales radiactivos, recursos geotérmicos y las rocas bituminosas.

Dentro de las aguas minerales se pueden distinguir:

- Aguas minero-medicinales, para uso terapeútico.

- Aguas minerales naturales para envasado.

- Aguas de manantial para envasado.

- Aguas minero-industriales para el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.

Pueden distinguirse los siguientes tipos de derechos mineros:

- Autorizaciones de explotación de recursos de la sección A.

- Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas minero-medicinales.

- Concesiones de aprovechamiento de aguas termales.

- Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas minerales naturales.

- Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas de manantial.

- Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas minerales industriales.

- Autorizaciones de aprovechamiento de estructuras subterráneas.

- Autorizaciones de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural.

- Permisos de exploración para recursos de la sección C) o D).

- Permisos de investigación para recursos de la sección C) o D).

- Concesiones de explotación para recursos de la sección C) o D), que pueden ser directas o derivadas.

- Reservas del Estado definitivas para recursos de la sección C) o D).

- Reservas del Estado provisionales para recursos de la sección C) o D).

Todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento podrá realizar el Estado directamente, mediante las Reservas del Estado, o bien, podrá cederlo mediante los derechos mineros descritos anteriormente.

El derecho preferente a la explotación de los recursos de la sección A) se atribuye con carácter general a los dueños de los terrenos.

Los recursos de la sección B) para poder ser aprovechados deberán ser previamente declarados como tales.

Los recursos de las secciones C) y D) podrán ser investigados o explotados mediante los correspondientes Permisos de Exploración, Permisos de Investigación y Concesiones de Explotación. Para otorgar esos derechos mineros es condición indispensable que los terrenos sobre los que recaigan reúnan las condiciones de francos y registrables, salvo los permisos de exploración que se otorgarán sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables. Se considera que un terreno es registrable si, además de ser franco, tiene una extensión mínima de una cuadrícula minera. Una cuadrícula minera es el volumen, de profundidad indefinida, cuya base superficial queda definida entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separación sea de veinte segundos sexagesimales, que deberán coincidir con grados y minutos enteros y, en su caso, con un número de segundos que necesariamente habrá de ser de cero, veinte o cuarenta.

Los permisos de exploración se otorgarán para efectuar estudios y reconocimientos que apliquen técnicas que no alteren sustancialmente la configuración del terreno. Se otorgan por un periodo máximo de un año prorrogable otro año y con una extensión mínima de 300 cuadrículas y máxima de 3000.

Los permisos de investigación otorgan a su titular el derecho a realizar dentro de su perímetro, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos mineros de las secciones C) o D), para su posterior explotación. Se conceden por un plazo que no puede ser superior a tres años, salvo prórroga y no pueden exceder de 300 cuadrículas mineras.

Las concesiones de explotación, que podrán ser directas o derivadas de un permiso de investigación previo, otorgan a su titular el derecho al aprovechamiento del recurso o recursos puestos de manifiesto dentro de su perímetro. Se conceden por un plazo de 30 años, prorrogable por otros dos períodos de 30 años, y con una extensión máxima de 100 cuadrículas.

Los derechos mineros podrán ser caducados por renuncia voluntaria, por finalización del plazo de vigencia y por otras causas reguladas en la Ley de Minas.

Una vez caducados los derechos mineros de las secciones B, C y D, o levantada una Reserva del Estado, deberá procederse a realizar un concurso para poder solicitar nuevos derechos mineros sobre los terrenos caducados.

En cuanto a los estados administrativos de un derecho minero, se han distinguido:

- vigente
- en trámite de otorgamiento
- en trámite de cancelación
- en trámite de caducidad
- en trámite de concurso
- en trámite de reducción
- cancelado
- caducado
- histórico
- en pruebas

Además de los derechos mineros, en el Mapa del Catastro Minero se han incluido la localización e información correspondiente a las aguas envasadas/plantas embotelladoras de agua, a las aguas para balnearios, a los yacimientos de origen no natural, a las explotaciones mineras y a los establecimientos de beneficio, entendiéndose estos últimos, como los establecimientos destinados a la preparación, concentración o beneficio de recursos mineros.

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